Resumen: La recurrente es una sociedad mercantil situada en Suiza, que sostiene que no tuvo conocimiento de que existiera un procedimiento de resolución del contrato con el INGESA de tal manera que no pudo intervenir en el mismo hasta que fue resuelto. La administración demandada efectuó la notificación del acuerdo de la iniciación del trámite de audiencia correspondiente a la orden de resolución del contrato por presunto incumplimiento de las condiciones esenciales de contratación a una dirección en España. La actora apelante funda su recurso contra la inadmisión acordada por la sentencia en el defecto de notificación tanto de la notificación de la incoación del procedimiento de resolución como del acto de resolución del contrato, al haberse efectuado las notificaciones en un domicilio en España y no en el domicilio social de la recurrente en Suiza. En el expediente consta que la notificación se practicó en el domicilio que habían indicado en España, con identificación de la persona que decepcionó la notificación, junto con el sello de la empresa. Esta dirección igualmente figura en el encabezamiento de la factura proforma, junto a una segunda dirección en Suiza. La Sala concluye que la notificación se efectuó en uno de los domicilios que la propia recurrente había consignado en la factura proforma invoice que había servido de oferta para la formalización del contrato, por el procedimiento de emergencia, ante la crisis sanitaria existente por COVID-19.
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo. La cuestión controvertida fue objeto de revisión por Sala General de este Tribunal que aplicó la teoría del paréntesis excluyendo ese periodo de los seis años para determinar la duración de la prestación, pero tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.